Certificación Registral

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La Certificación Registral es un documento similar a la Nota Simple, pero más completo, ya que acredita fehacientemente el contenido de los asientos a los que se refiere (artículo 232 Ley Hipotecaria).

Tiene la consideración y el valor probatorio de un documento público porque la libertad o gravamen de los bienes o derechos inscritos sólo puede acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro de la Propiedad.

Los motivos de solicitarlo pueden ser varios, uno de ellos sería si tienes una vivienda VPO con periodo de protección vigente y/o precio limitado y quieres solicitar la descalificación de la misma para poder venderla a precio libre de mercado.

Categoría:

Descripción

La certificación registral es un documento público, que da fe del contenido del registro y que tiene eficacia frente a todos.

Sirve para acreditar todo lo relativo a una finca que conste en el registro, para hacer valer y probar tales derechos frente a terceras personas, físicas, jurídicas, tribunales e instituciones y organismos públicos y es, legalmente, el único medio para ello.

La certificación más habitual es la «de dominio y cargas» o simplemente «certificación de la finca», que comprende los datos vigentes en cuanto a su descripción completa, su propietario o propietarios, los derechos que puedan haberse constituido sobre la propiedad, como el arrendamiento, el usufructo o el uso, y las cargas que pesen sobre la finca, (hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones fiscales, etc.), o bien la circunstancia de estar libre de ellas.

Una categoría especial de certificación es la que se expide en virtud de mandamiento judicial o administrativo en los procedimientos de ejecución por impago de deudas, que produce importantes efectos jurídicos, como advertir de la posible subasta de la finca a los interesados en contratar con el dueño o a los titulares de derechos que accedan al registro después de haberse iniciado el procedimiento.

La Certificación Registral que recibirás es un documento oficial, público y original, sin modificaciones de ninguna clase, expedido y firmado por el Registrador de la Propiedad correspondiente al lugar donde está situada la finca. Tiene valor de prueba frente a otros, y da fe del contenido de los asientos e inscripciones del Registro.

Condiciones
Contacta a través del formulario e indícanos los siguientes datos:
– Referencia catastral, Número de Finca CRU/IDUFIR
– Dirección exacta de la vivienda
– Titular de la finca (nombre o denominación social y/o NIF)
– El número de Finca Registral (necesario), y si es posible, otros datos registrales, como el Tomo, Libro, Folio, que te aparecerán en la escritura de propiedad o en una nota simple.
– Motivo de la solicitud

  • Nosotros nos encargamos de realizar la gestión en el Registro de la Propiedad correspondiente, y el precio lo es por dicha gestión. NO incluye el coste del Registro de la Propiedad, el cual se le comunicará al cliente previamente.
  • En el plazo de 5 a 7 días hábiles se remitirá a la dirección de correo electrónico indicada donde se podrá descargar la información en formato PDF.

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