Descripción
Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base mínima imponible del impuesto correspondiente.
Puede que existan circunstancias que impidan la existencia del valor de referencia. Este hecho no tiene ningún efecto, jurídico o fiscal, por sí mismo.
No existe valor de referencia para los inmuebles que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación del valor de referencia, o cuando concurran las causas de tipo técnico que se prevean en la misma.
El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación. No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.
Condiciones
Una vez expedido, se remitirá a la dirección de correo electrónico indicada donde se podrá descargar la información en formato PDF.
Contacta a través del formulario e indícanos los siguientes datos:
– Referencia catastral
– Dirección exacta de la vivienda
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